MARCO REGULADOR
A los fines de una mejor comprensión
del ordenamiento jurídico que regula las Contrataciones Públicas en
Venezuela, podemos basarnos en la Teoría Pura del Derecho, del
jurista austríaco Hans Kelsen, quien a través de una figura
geométrica, la pirámide, se puede visualizar, el orden de prelación o de
jerarquización de las normas que la conforman.
Pirámide de kelsen
C.R.B.V, TI DD.HHTratados Internacionales, Leyes Orgánicas. Leyes Especiales por la materia, Leyes Ordinarias.
Base Sub - Legal, Base Legal Base Fundamental
Decretos, Reglamentos, Resoluciones,Providencias Administrativas,
Contratos Públicos, Decisiones Judiciales
Con fundamento a la estructura
anterior se observa, que las Contrataciones Públicas en Venezuela
no están sólo reguladas, por la Ley de Contrataciones Públicas
y su Reglamento, sino que están involucrados diversos
instrumentos jurídicos.
El derecho es la causa y límite de la
actuación administrativa conforme el principio de la legalidad
. Art. 137 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), y le confiere potestades a la Administración Pública
entre las cuales se encuentra, la potestad administrativa
contractual cuyo ejercicio implica, entre otros, el
establecimiento de una relación jurídica con particulares, lo que le permite la
adquisición de bienes, prestación deservicios o ejecución de obras para el
cumplimiento de su políticas públicas, a ser honrados con recursos
del propio Estado.
Los Contratos de interés público
pueden considerarse como equivalente, a los contratos del Estado, o
contratos de la Administración, estos requerirán la aprobación de la
Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.
En estos contratos de interés público,
si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los
mismos, se considerará incorporada, aún cuando no estuviere expresa, una
cláusula según la cual: Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Las dudas y controversias que puedan
suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas
amigablemente entre las partes contratantes, serán decididas por los
tribunales competentes de la República, de conformidad con sus
leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a
reclamaciones extranjeras. (Art 151. CRBV).
Art 9. Contratación pública y Gestión
de la Hacienda Pública
Cada Estado parte, de conformidad con
los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará
las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de
contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y
criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre
otras cosas, para prevenir la corrupción.(Gaceta Oficial N° 38192 del 23 de
mayo de 2005) Ley Aprobatoria de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción
La difusión pública de información
relativa a procedimientos de contratación pública y contratos,
incluida información sobre licitaciones e información pertinente
u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de
que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para
preparar y presentar sus ofertas. Esos sistemas deberán considerar entre
otros:
La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación, y reglas de licitación, así como su publicación. La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos.
Un mecanismo eficaz de examen interno,
incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar
recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las
reglas o los procedimientos establecidos. Según González Pérez, J. (1996), la
corrupción consiste en la utilizaciónde las potestades públicas para
intereses particulares, cualquiera que sea la forma de manifestarse, sea en
beneficio propio o de un tercero o de un partido político, sea por razón
de amistad, dinero o por otrasprestaciones.
El art 38. relacionado con el sistema
de control interno que deberá implantarse en los entes y organismos,
los cuales deberán garantizar, que antes de proceder a la adquisición
de bienes o servicios u otros contratos que impliquen compromisos
financieros deberán asegurarse del cumplimiento de los siguientes
requisitos:
Ley Orgánica de la ContralorÍa General
de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal Gaceta Oficial. 6013 Ext. De 23 de
diciembre de 2010.
- Que el gasto esté correctamente
imputado a la partida correspondiente o a un crédito
adicional.
- Que exista disponibilidad
presupuestaria.
- Que se hayan previsto las garantías
necesarias y suficientes para
- responder por las obligaciones que ha
de asumir el contratista.
- Que los precios sean justos y
necesarios, salvo las excepciones
- establecidas en otras leyes.
- Que se hubiese cumplido con los
términos de la Ley de Licitaciones,
- en los casos que sea necesario.
Asimismo señala, que deberá
garantizarse antes de realizar pagos, que los responsables se aseguren del
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que se haya dado cumplimiento a las
disposiciones legales y
reglamentarias.
2. Que estén debidamente imputados a
créditos del presupuesto o a
créditos adicionales legalmente acordados.
3. Que exista disponibilidad
presupuestaria.
4. Que se realicen para cumplir
compromisos ciertos y debidamente. comprobados, salvo que se trate de
pagos de anticipos a contratistas.
5. Que correspondan a créditos
efectivos de sus titulares.
Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público (LOAFSP) del año 2015 y su
Reglamento N° 1 (2005)
Los créditos presupuestarios se
consideran gastados al causarse y se afectarán con el registro
presupuestario de precompromisos y compromisos”, debiendo entender por precompromiso
“la reserva del crédito presupuestario”, mientras que el compromiso:
Constituye una afectación preventiva de los créditos
presupuestarios. (Art 19.
LOAFSP y 55
R N°1LOAFSP).
Sólo se registrarán como compromisos
válidamente adquiridos, los actos que reúnan los siguientes requisitos:
- Que sean afectados por un funcionario
competente.
- Que mediante ella se formalicen
obligaciones de acuerdo con los
- criterios que al respecto establezca
el Ministerio de Finanzas.
- Que sea dictado en cumplimiento de las
normas y procedimientos
- Que la naturaleza y el monto del gasto
esté previsto en una partida
- presupuestaria con crédito disponible
en el presupuesto vigente.
- Que se exprese el monto, la cantidad o
la especie de los bienes y
- servicios, según corresponda y la
persona natural o jurídica de quien
- Que esté identificado el beneficiario
y el monto, cuando se refiere a
- compromisos sin contra prestación.
- Cuando se formalicen obligaciones que
afecten varios ejercicios
- económicos-financieros, se registrarán
los montos que correspondan
- para cada ejercicio fiscal.
Además de las disposiciones legales
señaladas debemos considerar,
todas las normas que de una u otra
forma regulan la materia, entre ellas:
- La Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
- La Ley Orgánica de Precios Justos
- La Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal
- La Ley que promueve y regula las
nuevas formas asociativas
- conjuntas entre el Estado, la
iniciativa Comunitaria y Privada para el
- Desarrollo de la economía nacional
(cuando aplique)
- La Ley de Simplificación de trámites
administrativos.
- La Ley Contra la Corrupción del 02 de
mayo de 2022, Gaceta Oficial #
- Providencias 003/2014 de la SUNDEE
mediante la cual se fijan los
- criterios contables para la
determinación de precios justos, entre
- Convenio Cambiario N° 1 G.O. 6405 del
7 septiembre de 2018, el cual
- tiene por objeto establecer la libre
convertibilidad de la moneda en
- todo el territorio nacional, con el
propósito de favorecer el desarrollo
- de la actividad económica.
- Régimen Especial para la Adquisición
de bienes y servicios esenciales
- para la Protección del pueblo
venezolano, por parte de los Órganos y
- Entes del Sector Público (Decreto 17
en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica
del 16 de marzo 2018).
- Declaratoria de Estado de Emergencia
Económica 2025 en todo el
- territorio nacional por parte del
Ejecutivo Nacional, conforme a lo
- dispuesto en los (Art. 337 y 338) de
la CRBV
¿Qué ocurriría en caso de
inobservancia de estas normas, por parte de los sujetos
responsables de las Contrataciones Públicas ?
Si logramos a través de la educación,
prevenir y concientizar, antes de sancionar o castigar, sobre la debida
orientación de los recursos públicos, no sólo por parte de los
sujetos responsables de las contrataciones públicas conforme a la
ley, sino que de igual manera los
ciudadanos conocieran su rol, como
corresponsables del control del gasto público, probablemente
tendríamos unos servicios públicos de calidad para el beneficio de todos los
ciudadanos.
DIPLOMADO MEJORES PRÁCTICAS APLICADAS
A LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS