MARCO REGULADOR 


A los fines de una mejor comprensión del ordenamiento jurídico que regula las Contrataciones Públicas en Venezuela, podemos basarnos en la Teoría Pura del Derecho, del jurista austríaco Hans Kelsen, quien a través de una figura geométrica, la pirámide, se puede visualizar, el orden de prelación o de jerarquización de las normas que la conforman.

Pirámide de kelsen



 

C.R.B.V, TI DD.HHTratados Internacionales, Leyes Orgánicas. Leyes Especiales por la materia, Leyes Ordinarias.

Base Sub - Legal, Base Legal Base Fundamental

 

Decretos, Reglamentos, Resoluciones,Providencias Administrativas, Contratos Públicos, Decisiones Judiciales


 

Con fundamento a la estructura anterior se observa, que las Contrataciones Públicas en Venezuela no están sólo reguladas, por la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, sino que están involucrados diversos instrumentos jurídicos.
 El derecho es la causa y límite de la actuación administrativa conforme el principio de la legalidad . Art. 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y le confiere potestades a la Administración Pública entre las cuales se encuentra, la potestad administrativa contractual cuyo ejercicio implica, entre otros, el establecimiento de una relación jurídica con particulares, lo que le permite la adquisición de bienes, prestación deservicios o ejecución de obras para el cumplimiento de su políticas públicas, a ser honrados con recursos del propio Estado.

 

Los Contratos de interés público pueden considerarse como equivalente, a los contratos del Estado, o contratos de la Administración, estos requerirán la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.

 

En estos contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aún cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


 Las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente entre las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras. (Art 151. CRBV).
 

Art 9. Contratación pública y Gestión de la Hacienda Pública

 

Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción.(Gaceta Oficial N° 38192 del 23 de mayo de 2005) Ley Aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

 

La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas. Esos sistemas deberán considerar entre otros:


La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación, y reglas de licitación, así como su publicación. La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos.


Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos. Según González Pérez, J. (1996), la corrupción consiste en la utilizaciónde las potestades públicas para intereses particulares, cualquiera que sea la forma de manifestarse, sea en beneficio propio o de un tercero o de un partido político, sea por razón de amistad, dinero o por otrasprestaciones.
 

El art 38. relacionado con el sistema de control interno que deberá implantarse en los entes y organismos, los cuales deberán garantizar, que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios u otros contratos que impliquen compromisos financieros deberán asegurarse del cumplimiento de los siguientes requisitos:


Ley Orgánica de la ContralorÍa General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Gaceta Oficial. 6013 Ext. De 23 de diciembre de 2010.


  • Que el gasto esté correctamente imputado a la partida correspondiente o a un crédito adicional. 
  • Que exista disponibilidad presupuestaria.
  • Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para
  • responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
  • Que los precios sean justos y necesarios, salvo las excepciones
  • establecidas en otras leyes.
  • Que se hubiese cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones,
  • en los casos que sea necesario.

 

Asimismo señala, que deberá garantizarse antes de realizar pagos, que los responsables se aseguren del cumplimiento de los siguientes requisitos:
 

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y
reglamentarias.
 
2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a
créditos adicionales legalmente acordados.
 
3. Que exista disponibilidad presupuestaria.
 
4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente. comprobados, salvo que se trate de pagos de anticipos a contratistas.
 
5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

 

Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) del año 2015 y su Reglamento N° 1 (2005)
 

Los créditos presupuestarios se consideran gastados al causarse y se afectarán con el registro presupuestario de precompromisos y compromisos”, debiendo entender por precompromiso “la reserva del crédito presupuestario”, mientras que el compromiso: Constituye una afectación preventiva de los créditos presupuestarios. (Art 19. LOAFSP y 55 R N°1LOAFSP).

 

Sólo se registrarán como compromisos válidamente adquiridos, los actos que reúnan los siguientes requisitos:
 

  • Que sean afectados por un funcionario competente.
  • Que mediante ella se formalicen obligaciones de acuerdo con los
  • criterios que al respecto establezca el Ministerio de Finanzas.
  • Que sea dictado en cumplimiento de las normas y procedimientos
  • vigentes.
  • Que la naturaleza y el monto del gasto esté previsto en una partida
  • presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente.
  •  
  • Que se exprese el monto, la cantidad o la especie de los bienes y
  • servicios, según corresponda y la persona natural o jurídica de quien
  • se adquiere.
  • Que esté identificado el beneficiario y el monto, cuando se refiere a
  • compromisos sin contra prestación.
  •  
  • Cuando se formalicen obligaciones que afecten varios ejercicios
  • económicos-financieros, se registrarán los montos que correspondan
  • para cada ejercicio fiscal.
  •  
  • Otras Disposiciones

 

Además de las disposiciones legales señaladas debemos considerar,
todas las normas que de una u otra forma regulan la materia, entre ellas:

 

  • La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
  • La Ley Orgánica de Precios Justos
  • La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal
  • La Ley que promueve y regula las nuevas formas asociativas
  • conjuntas entre el Estado, la iniciativa Comunitaria y Privada para el
  • Desarrollo de la economía nacional (cuando aplique)
  • La Ley de Simplificación de trámites administrativos.

  • La Ley Contra la Corrupción del 02 de mayo de 2022, Gaceta Oficial #

  • 6699 Ext.
  • Providencias 003/2014 de la SUNDEE mediante la cual se fijan los
  • criterios contables para la determinación de precios justos, entre
  • otras.
  • Convenio Cambiario N° 1 G.O. 6405 del 7 septiembre de 2018, el cual
  • tiene por objeto establecer la libre convertibilidad de la moneda en
  • todo el territorio nacional, con el propósito de favorecer el desarrollo
  • de la actividad económica.
  • Régimen Especial para la Adquisición de bienes y servicios esenciales
  • para la Protección del pueblo venezolano, por parte de los Órganos y
  • Entes del Sector Público (Decreto 17 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica del 16 de marzo 2018).
  • Declaratoria de Estado de Emergencia Económica 2025 en todo el
  • territorio nacional por parte del Ejecutivo Nacional, conforme a lo
  • dispuesto en los (Art. 337 y 338) de la CRBV
 

¿Qué ocurriría en caso de inobservancia de estas normas, por parte de los sujetos responsables de las Contrataciones Públicas ?

 







Si logramos a través de la educación, prevenir y concientizar, antes de sancionar o castigar, sobre la debida orientación de los recursos públicos, no sólo por parte de los sujetos responsables de las contrataciones públicas conforme a la ley, sino que de igual manera los
ciudadanos conocieran su rol, como corresponsables del control del gasto público, probablemente tendríamos unos servicios públicos de calidad para el beneficio de todos los ciudadanos.


DIPLOMADO MEJORES PRÁCTICAS APLICADAS
A LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS