DIPLOMADO
MEJORES PRÁCTICAS APLICADAS A LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
MÓDULO I SESIÓN I
Normativas Generales
El Diplomado en Contrataciones Públicas formará con conocimientos teóricos al participante, para un efectivo desenvolvimiento dentro de la Administración
Pública Nacional.
Deberá constar como mínimo un título de bachiller y tener al menos 3 años
de experiencia en materia de Contrataciones Públicas.
El Diplomado tiene una duración de 125 horas académicas. Los días de asistencia al Diplomado serán los Martes y Viernes de 3:00 a 5:45 de la tarde, se le agradece puntualidad.
El Diplomado será dictado de manera Bimodal (25 % clases presenciales) y
(75 % clases a distancia).
El participante deberá asistir en un 90% mínimo a las clases, para obtener el certificado de participación. Debe aprobar cada Módulo para ser acreditado al siguiente. Para congelar un Módulo por urgencias, se evaluará el estatus previo enviando la notificación vía correo electrónico a ccp.diplomado@snc.gob.ve.
La nota mínima para aprobar el Diplomado es de catorce (14 ptos).
El código de vestimenta para asistir al Diplomado, es de forma Casual.
En caso de no poder asistir a algunas de las clases, debe notificar con 6
horas de antelación al correo ccp.diplomado@snc.gob.ve.
Antecedentes y Evolución
SESIÓN I
¿Sabes cuándo se inicia la regulación de las Contrataciones Públicas en Venezuela?
Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional de 1.947. (Fue la primera en establecer las licitaciones en la Administración Pública Nacional) Resolución N° 8 del Ministerio de Obras Públicas 1947, acto administrativo a través del cual se reguló, los procesos licitatorios realizados por ese organismo, así como sus entes adscritos.
Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional 1947
Los Contratos de Suministros se regulaban por el Reglamento de Compras del Ministerio de Minas e Hidrocarburos. En 1976 el Presidente de la República publicó el Instructivo Presidencial N° 24 (Decreto), donde se estableció “las normas de licitación para la contratación de obras y adquisición de bienes muebles”. (Derogado el 26/ENE/1977)
Reglamento sobre Licitaciones Públicas, Concursos Privados y
Adjudicaciones Directas para la Contratación de Obras y Adquisición de
bienes, e inmuebles por la Administración Central.
Ley de Licitaciones (Sufrió 3 modificaciones, siendo la última en 1989).
La Ley de Licitaciones sufre varias reformas parciales:
11 DE OCTUBRE DE 1999
12 DE DICIEMBRE DEL 2000
13 DE NOVIEMBRE DE 2001
(En esta última reforma se establece la base legal para la creación del Servicio Nacional de Contrataciones, adscrito al Ministerio de Producción y Comercio), y finalmente su última reforma realizada por la Asamblea Nacional el 24 de octubre de 2002.
En GACETA OFICIAL N°38313 del 14 de noviembre de 2005, se publica el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma de la Ley de Licitaciones.
Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el régimen de Concesiones (Decreto Ley N° 318 de 17 de septiembre de 1999), en la cual se establecieron las reglas, garantías e incentivos dirigidos a la promoción de la inversión privada y al desarrollo de la infraestructura y de los servicios públicos competencia del poder nacional, mediante el otorgamiento de concesiones.
Régimen de Concesiones Públicas Ley Orgánica sobre Concesiones
En dicha Ley Orgánica sobre concesiones, se definió el “contrato de concesión” como “los celebrados por la autoridad pública competente por medio de los cuales una persona jurídica llamada concesionario asume la obligación de construir, operar y mantener una obra o bien destinados al servicio, al uso público o a la promoción del desarrollo, o la de gestionar, mejorar u organizar un servicio público, incluyendo la ejecución de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento o la prestación de la obra o del servicio, por su cuenta y riesgo y bajo la supervisión y el control de la autoridad concedente, a cambio del derecho a explotar la obra o el servicio y de percibir el producto de las tarifas, precios, peajes, alquileres, valorización de inmuebles, subsidios, ganancias compartidas con algún ente público.
Otra fórmula establecida en los contratos correspondientes, durante un tiempo determinado, suficiente para recuperar la inversión, los gastos de explotación incurridos y obtener una tasa de retorno razonable sobre la inversión.
Contratos
Se dicta a través del Decreto N° 6708 el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicadoen la Gaceta Oficial N° 39.181 del 19 de mayo de 2009. Se publica en Gaceta Oficial N° 38.895 de fecha 25 de marzo de ese mismo año la Ley de Contrataciones Públicas. Se realiza una reforma parcial a la Ley de Contrataciones Públicas, siendo su última reforma el 14 noviembre 2014, encontrándose vigente hasta la fecha. 2008, 2009 y 2010.
Ley Constitucional Contra la Guerra Económica, para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios y Ejecución de Obras Públicas (2018).
Las disposiciones de esta Ley Constitucional serán aplicadas de forma preferente por la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. (Art. 2). Ley Constitucional Contra la Guerra Económica A través de este instrumento legal se modifica parte (Derogatoria parcial) del contenido de la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) :
1. Se sustituye la Unidad Tributaria por la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), que será utilizada como multiplicador único a los fines de obtener el monto en moneda que corresponde a los umbrales máximos y mínimos establecidos por el ordenamiento jurídico para delimitar rangos de elegibilidad en los procesos de contratación pública, o para el cumplimiento de condiciones o requisitos relacionados con estas. (Art. 6 ) Ley de Contrataciones Públicas.
La fijación del valor absoluto de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será efectuada mediante resolución conjunta de los ministerios con competencia en materia de planificación y finanzas, previa aprobación en Consejo de Ministros.
La determinación de dicha Unidad deberá realizarse sobre la base de estrictos criterios objetivos relacionados con el ingreso mínimo legal, ajustado a las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor, u otro marcador de valoración disponible, que permita el ajuste racional y equilibrado de los montos máximos y mínimos de contratación, así como los requisitos o condiciones establecidos para celebrar contrataciones con el sector público, referenciados en moneda. (Art. 7).
2. Registro Único de Contrataciones Públicas: Para la participación en procesos de selección y contratación con el sector público, solo será necesaria la presentación del comprobante de inscripción en el Registro Único de Contrataciones Públicas, para cuya obtención los interesados solo estarán obligados a presentar una declaración jurada. (Art 8 y 9 ).
3. Inhabilitación para contratar con el Estado por declaración falsa: Con ocasión a la presentación de declaraciones falsas, para obtener el comprobante de inscripción en el Registro Único de Contrataciones Públicas, las personas naturales o jurídicas serán inhabilitadas para contratar con el Estado, por un plazo de diez (10) años.
Cuando la inhabilitación recaiga sobre una persona jurídica se extenderá a los representantes, directivos, administradores, gerentes o encargados responsables de la inscripción de dicha entidad, o de la presentación o gestión de ofertas ante órganos o entes de la Administración Pública. Asimismo indica la norma, que si la inhabilitación recae sobre sujetos que poseen contrataciones vigentes con el Estado, éstas serán susceptibles de resolución unilateral. (Art. 10 deroga parcialmente el Art. 168 LCP).
Necesitamos adecuar nuestra legislación especial, conforme a una de las características del Derecho, como lo es su carácter dinámico, es decir, que se debe adecuar, transformarse conforme a la realidad de un mercado globalizado, donde se requiere satisfacer las necesidades básicas en bienes y servicios de los venezolanos, a pesar de las políticas económicas transnacionales que nos afectan.
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